Asóciate

Compromisos al asociarte

Una vez el colaborador solicita ingresar al Fondo de Empleados ENERGIFONDO
y es aprobado por la Junta Directiva, debe cumplir con los siguientes deberes:

    1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, valores, principios, características y funcionamiento de la Economía Solidaria y de los fondos en general y de los estatutos y reglamentos del Fondo.
    2. Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con el Fondo y con los asociados del mismo.
    3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos de dirección y control.
    4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su vinculación con el Fondo.
    5. Asistir puntualmente y participar en las Asambleas Generales, los actos y reuniones del Fondo a los que sean convocados y desempeñar en la mejor forma posible los cargos para los que sean elegidos.
    6. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y / o el prestigio social del Fondo.
    7. Comprometerse a hacer aportes sociales, individuales y periódicos y a ahorrar, en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la Asamblea General.
    8. Aceptar y cumplir eficientemente los cargos y responsabilidades que se le asignen.
    9. Actualizar de manera periódica los datos personales y demás  información que le sea solicitada por el Fondo o informar cualquier cambio que se generen sobre los mismos, con el ánimo de facilitar y mejorar la notificación o comunicación de información.
    10. Los demás que establezcan la ley, los estatutos y los reglamentos.

ABC de los Fondos de Empleados

Asociados:
Trabajadores que tengan un vínculo común consagrado en los estatutos y que decidan libre y voluntariamente pertenecer al Fondo de Empleados para cumplir con todos los derechos y obligaciones que dicha empresa solidaria y el sector de la economía solidaria le impone.
Aporte Social:
Parte de la cuota periódica obligatoria que el asociado se compromete a hacer con destino a aportes sociales individuales.
Ahorro Permanente:

Suma proveniente de la cuota periódica obligatoria que el asociado se compromete a entregar como ahorro permanente obligatorio.

Ahorro Voluntario:

Sin perjuicio del ahorro los asociados pueden hacer otros depósitos bien sean estos a la vista a plazo o a término.

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