Asóciate
Compromisos al asociarte
Una vez el colaborador solicita ingresar al Fondo de Empleados ENERGIFONDO
y es aprobado por la Junta Directiva, debe cumplir con los siguientes deberes:
- Adquirir conocimientos sobre los objetivos, valores, principios, características y funcionamiento de la Economía Solidaria y de los fondos en general y de los estatutos y reglamentos del Fondo.
- Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con el Fondo y con los asociados del mismo.
- Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos de dirección y control.
- Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su vinculación con el Fondo.
- Asistir puntualmente y participar en las Asambleas Generales, los actos y reuniones del Fondo a los que sean convocados y desempeñar en la mejor forma posible los cargos para los que sean elegidos.
- Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y / o el prestigio social del Fondo.
- Comprometerse a hacer aportes sociales, individuales y periódicos y a ahorrar, en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la Asamblea General.
- Aceptar y cumplir eficientemente los cargos y responsabilidades que se le asignen.
- Actualizar de manera periódica los datos personales y demás información que le sea solicitada por el Fondo o informar cualquier cambio que se generen sobre los mismos, con el ánimo de facilitar y mejorar la notificación o comunicación de información.
- Los demás que establezcan la ley, los estatutos y los reglamentos.
ABC de los Fondos de Empleados
Asociados:
Trabajadores que tengan un vínculo común consagrado en los estatutos y que decidan libre y voluntariamente pertenecer al Fondo de Empleados para cumplir con todos los derechos y obligaciones que dicha empresa solidaria y el sector de la economía solidaria le impone.Aporte Social:
Parte de la cuota periódica obligatoria que el asociado se compromete a hacer con destino a aportes sociales individuales.Ahorro Permanente:
Suma proveniente de la cuota periódica obligatoria que el asociado se compromete a entregar como ahorro permanente obligatorio.
Ahorro Voluntario:
Sin perjuicio del ahorro los asociados pueden hacer otros depósitos bien sean estos a la vista a plazo o a término.